Germany. Bishop Heiner Wilmer: “The idea of coronavirus as God’s punishment is un-Christian”

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https://www.lifesitenews.com/blogs/german-bishop-idea-of-coronavirus-as-gods-punishment-is-terrible…un-christian

Disaster – affected People’s Understandings of Secular Humanitarianism

Link: https://www.rug.nl/research/centre-for-religious-studies/religion-conflict-globalization/blog/disaster-affected-peoples-understandings-of-secular-humanitarianism-03-03-2020

Sweden – Meeting with religious communities on the occasion of the spread of the new corona virus

Source: https://www.regeringskansliet.se/pressmeddelanden/2020/03/pressinbjudan-mote-med–religiosa-samfund-med-anledning-av-det-nya-coronavirusets-spridning/

Pressinbjudan: Möte med religiösa samfund med anledning av det nya coronavirusets spridning

Publicerad 27 mars 2020

Med anledning av det nya coronaviruset träffar statsminister Stefan Löfven och kultur- och demokratiminister Amanda Lind idag den 27 mars ledare för religiösa samfund. Efter mötet finns möjlighet för media att ställa frågor till kultur- och demokratiminister Amanda Lind.

Tid: 27 mars 2020 kl. 12.20
Plats: Bella, kvarteret Björnen. Entré via Rödbodgatan 6. Insläpp från 12.00.

Presslegitimation samt föranmälan krävs. För anmälan, kontakta helena.hakansson@regeringskansliet.se.

Observera att detta inte är en inbjudan till en formell pressträff, utan endast en möjlighet till intervjuer i samband med mötet.

Church of England – Securing and caring for your church buildings during the Covid-19 pandemic: advice for incumbents, churchwardens and PCC members, 27 March 2020

Spain: SND/298/2020 Order, 29th March, rules on funeral ceremonies in order to reduce risk of COVID-19 transmission

Boletín Oficial del Estado - BOE - Recensioni | Facebook

I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE SANIDAD 4173
Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

El 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contemplan medidas imprescindibles para hacer frente a esta situación, siendo proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y que se dirigen, entre otras cosas, a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.Por otra parte, en su artículo 11, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
No obstante, debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus. Por otra parte, en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente.
La evolución de la epidemia del COVID-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas. Esta circunstancia exige la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.Por ello, se hace preciso prohibir todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringir otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regular algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.
Esta orden tiene por objeto establecer medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.


Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta orden resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.Tercero.Velatorios.Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.Cuarto.Actuaciones sobre el cadáver.En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.Quinto.Ceremonias civiles o de culto religioso.Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.Sexto.Condiciones de contratación de servicios funerarios.Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Séptimo.

Vigencia.

Lo previsto en esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo.Octavo.Efectos.Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 29 de marzo de 2020.

EL Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

http://I. DISPOSICIONES GENERALESMINISTERIO DE SANIDAD4173Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.El 14 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contemplan medidas imprescindibles para hacer frente a esta situación, siendo proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y que se dirigen, entre otras cosas, a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.Por otra parte, en su artículo 11, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.No obstante, debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus. Por otra parte, en el caso del COVID-19, familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos por lo que deberán permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente.La evolución de la epidemia del COVID-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas. Esta circunstancia exige la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.Por ello, se hace preciso prohibir todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringir otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regular algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 88Lunes 30 de marzo de 2020Sec. I. Pág. 27645cve: BOE-A-2020-4173Verificable en https://www.boe.es En su virtud, resuelvo:Primero.Objeto.Esta orden tiene por objeto establecer medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.Segundo.Ámbito de aplicación.Esta orden resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.Tercero.Velatorios.Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.Cuarto.Actuaciones sobre el cadáver.En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.Quinto.Ceremonias civiles o de culto religioso.Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.Sexto.Condiciones de contratación de servicios funerarios.Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado tendrá la consideración de infracción a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 88Lunes 30 de marzo de 2020Sec. I. Pág. 27646cve: BOE-A-2020-4173Verificable en https://www.boe.es Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Séptimo.Vigencia.Lo previsto en esta orden mantendrá su vigencia hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo.Octavo.Efectos.Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Noveno.Régimen de recursos.Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.Madrid, 29 de marzo de 2020.–EL Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

Church of England to close all church buildings to help prevent spread of coronavirus

Dear Sisters and Brothers in Christ,

Following the Prime Minister’s announcement last night, it is imperative that for the health of the nation and in order for the National Health Service itself to manage the increase in those requiring medical help, the Church of England strictly observes the new guidelines on staying at home and only making journeys that are absolutely necessary, such as shopping for essential items and to take daily exercise.

Our church buildings must now be closed not only for public worship, but for private prayer as well and this includes the priest or lay person offering prayer in church on their own. A notice explaining this should be put on the church door (please find template attached). We must take a lead in showing our communities how we must behave in order to slow down the spread of the Coronavirus.

We must also do all that we can to provide resources and support for those who are isolated, fearful and vulnerable. But we have to do this from our homes. A number of national online resources (https://www.churchofengland.org/more/media-centre/church-online) including weekly streamed services and daily audio, as well as additional worship provision on the BBC are there to help us, and more are on their way. Please do all that you can to point people to this content.

It is also imperative that as the Church of Jesus Christ, called to offer hope and light in the darkness of this world’s ills, we maintain a praying presence for our community, though from today onwards this must happen from our hearts and from our homes.

Our Church buildings are closed but the Church must continue to support and encourage our communities making use of telephones andother forms of technology to keep in touch with people and ensure pastoral care is maintained, and as shepherds of Christ’s flock we are committed to making this happen.

In summary, these are the guidelines we must all now follow:

1.Our church buildings are closed for public worship and for private prayer.

2.Emergency baptisms can take place in hospital or at home, though subject to strict hygienic precautions and physical distancing as far as possible.

3.There can be no weddings in church buildings until further notice.

4.Funerals can only happen at the Crematorium or at the graveside. Only immediate family members can attend (if the crematorium allows) –that is, spouse or partner, parents and children, keeping their distance in the prescribed way.

5.Live streaming of services is more important than ever and is still permissible from homes. We encourage us all to consider how we can be as creative as possible with streaming services and other resources. There are many, many fantastic examples of churches and clergy using technology to reach and engage communities. Read more guidance here:https://www.churchofengland.org/more/church-resources/digital-labs/labs-learning-blog/beginners-guide-going-live-your-service-or.

6.Foodbanks should continue where possible under strict guidelines and may have to move to be delivery points not places where people gather. If you can do consider making a financial contribution to your nearest foodbank.

These are unprecedented times. We are all having to get used to being the Church differently. It is not easy. However, our belonging to Christ has never been measured by the number of people in church on a Sunday morning (though we long for the day when this way of knowing Christ can return) but by the service we offer to others. Therefore, and despite these very harrowing restrictions, please do all that you can to minister to your people safely, especially to the sick, the vulnerable and the poor.

With our thanks toyou all for you are bearing at this extraordinary time. We know that God is with us and we pray with you that in the midst of all this pain and sorrow we can remain focussed on the One who gives us hope.With every blessing,

+Justin Cantuar +Sentamu Eboracensis

Cardinal Vincent Nichols, President of the Catholic Bishops’ Conference of England and Wales: Closing churches is the right thing to do to save lives

Cardinal Vincent Nichols, President of the Catholic Bishops’ Conference of England and Wales has sent us a message after the Prime Minister’s historic announcement last night (23 March) strengthening restrictions in an attempt to combat the spread of COVID-19.